Misión:
La Notaria Segunda del Círculo de Málaga, es una entidad de carácter privado con Funciones públicas. Vigilada por la Superintendencia de Notariado y Registro cuyo objeto es prestar los servicios notariales de acuerdo a la ley, cuyo Círculo comprende los municipios de Málaga, San José de Miranda, Enciso, Capitanejo, San Miguel, Macaravita y Molagavita. Nuestra entidad presta el servicio registral a partir de la modernización y optimización de los procesos administrativos, tecnológicos y humanos con el propósito de ofrecer a los ciudadanos trámites más ágiles y confiables acordes a los lineamientos y requerimientos exigidos en el manejo de la Guarda de la Fe Pública, partiendo del compromiso ético del notario quien debe gozar del prestigio ético, moral, de rectitud, honorabilidad de ciudadano ejemplar que debe estar a la altura de la pulcritud del cargo encomendado por el estado colombiano a través de la descentralización por colaboración, ya que por mandato Constitucional y legal le indilgan al notario el poder de ejercer funciones públicas, las que ejercerá con probidad y en forma inmaculada.
Visión:
En el 2025 LA NOTARIA SEGUNDA, será una institución líder a nivel regional en la Prestación del Servicio Notarial, enmarcado en el ejercicio de la guarda de la fe pública, reconocida en la región por su innovación, optimización y mejora continua del servicio registral enmarcada en la normatividad vigente y con un equipo comprometido que garanticen los altos niveles de calidad, fundamentados en la prestación de sus servicios de manera confiable, veraz y transparente tendiendo la eficiencia y eficacia. Así mismo basará su sentido de ser en la calidad del servicio de atención al cliente con respeto, oportunidad, y calidez.
Políticas:
- Promover que la fe publica sea parte de la idiosincrasia de los colombianos.
- Ejercer de forma efectiva los procesos notariales propios de las comunidades en los momentos en que sean requeridos por ellos mismos.
- Formalizar, proteger y restituir los bienes urbanos y rurales s sus verdaderos dueños.
- Fortalecer procesos de innovación tecnológica tendiente a mejorar la calidad de prestación de los servicios
- Administración eficiente de los recursos con total transparencia.
- Desarrollar y fortalecer las competencias de recursos Humano.
- Ser una institución ejemplo de confiabilidad, veracidad, transparencia y respeto.
- Prestar el servicio especial a personas con condiciones especiales adecuado.
Código de Integridad:
LA NOTARIA SEGUNDA del circulo de Málaga, adopta el código de ética propuesto por la superintendencia de Notariado y Registro adopta los valores que conforman el código de integridad, el cual se convierte en una acción de fundamenta importancia, basada en los lineamientos definidos por el departamento Administrativo de la Función Publica ( DAFP), y en cumplimiento del Decreto 1499 de 2017, además de las norma que hacen referencia al Modelo integrado de Planeación y Gestión ( MIPG), el cual destaca el talento humano como primera dimensión.
Valores:
Honestidad: El funcionario de la NOTARIA SEGUNDA debe comportase y expresarse con sinceridad y coherencia, de acuerdo con la verdad y la justicia según sus propios principios.
Compromiso: El funcionario de la NOTARIA SEGUNDA debe tomar como propios los objetivos, de la misión, la visión, las estrategias, los lineamientos trazados y el presente CODIGO DE ETICA para el cumplimento de sus funciones.
Transparencia: El funcionario de la NOTARIA SEGUNDA debe ser una persona que en desarrollo de su gestión actúa de forma clara, veraz y oportuna.
Oportunidad: El funcionario de la NOTARIA SEGUNDA debe generar e identificar el momento oportuno para servir al usuario y a sus compañeros de trabajo de ahí su condición de servidos publico.
Confianza: El funcionario de la NOTARIA SEGUNDA debe trabajar dentro de los objetivos de calidad y eficiencia para generar confianza entre los usuarios.
Respeto: La NOTARIA SEGUNDA, como entidad, adecuara sus espacios de atención teniendo en cuenta las condiciones especiales de los visitantes y sus funcionarios actuaran en todos sus actos con respecto frente a los usuarios.
Principios:
Economía: Uso racional de los recursos del estado.
Transparencia: Es la claridad que debe mostrar todo acto humano. Es ponerse en evidencia ante si mismo y ante los demás .
Responsabilidad: Hacer de la mejor manera lo que nos corresponde, con efectividad, calidad y compromiso sin perder de vista el beneficio colectivo.
Publicidad: Divulgar las actuaciones y documentos que se producen en la administración publica. publicar las políticas código de ética y todos aquellos documentos exigidos en los sistemas de Gestión de la calidad.
Moralidad: Calidad que define una persona integra, que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas.
Igualdad e imparcialidad: Consiste en dar a cada uno lo que le corresponde, según sus necesidades, merito capacidad, o atributos.
Preservación del medio ambiente: Es aprovechar los recursos de la tierra de manera sostenible y prudente. Atenderá el cumplimiento de la política.
Celeridad: Actuar eficaz y efectivamente en el menor tiempo.
Eficiencia: Cuando se utiliza menos recursos para lograr un mismo objetivo.
Eficacia: Capacidad para lograr lo que nos proponemos con el menor uso de recursos.
Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)
- Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
- Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
- Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
- Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
- Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
- Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
- Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
- Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
- Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
- Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.
Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.
Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio.
Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleos. Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.
Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado.
Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente.
Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además:
a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso;
b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales;
c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones;
d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y
e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal.
De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar.
Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar.
Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término.
Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración.
GARCIA ROVIRA PROVINCIA GRATA DE SANTANDER, PARA TUS HIJOS SOÑADO EDEN.